24 August 2021
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Resumen de "El Estado de Derecho" (Parte 2)

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En la segunda parte de este resumen de "El Estado de Derecho" de Tom Bingham, examinaremos los 4 restantes de sus 8 principios que exploran el Estado de Derecho más a fondo.

En quinto lugar, la ley debe ofrecer una protección adecuada de los derechos humanos fundamentales. Aunque un sistema jurídico no democrático basado en la negación de los derechos humanos sobresaldría sin duda en su conformidad con el Estado de Derecho al reprimir o perseguir a sectores de la población, Bingham rechazó rotundamente este punto de vista en favor de un Estado de Derecho que abarque la protección de los derechos humanos dentro de su ámbito. Como dijo el presidente del Tribunal Constitucional de la Federación Rusa (V.D. Zorkin) en julio de 2007, "[...] el Derecho no puede ser simplemente lo que dicta la autoridad política o lo que emite el Estado. [...]". 

También mencionó que hubo dos tragedias jurídicas que se desarrollaron en paralelo: la primera fue el comunismo totalitario soviético y la segunda el nazismo alemán. En el primero, la ley se identificaba con la voluntad (o dictadura) del proletariado. En otras palabras, todo lo que prescribía el Estado era lícito. En el segundo, la ley era una expresión de la voluntad de la nación alemana, que se incorporaba en el Führer. El Derecho sólo existía como un conjunto de leyes estatutarias. Estos dos ejemplos demuestran que corresponde a los Estados decidir qué derechos protegerán por ley y, a la inversa, qué sanciones impondrán por su incumplimiento. 

Sin embargo, Bingham repasa los derechos que aparecen con más frecuencia en los debates y las decisiones judiciales, de los que el Convenio Europeo de Derechos Humanos sirve de marco útil. El Convenio recoge en sus artículos cada uno de los derechos y libertades que se consideran básicos y fundamentales. 

En primer lugar, el derecho a la vida es uno de ellos. Este artículo restringe fuertemente las circunstancias en las que se puede quitar la vida legalmente. En consecuencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos impone a sus Estados miembros una obligación de procedimiento, como es la de iniciar investigaciones sobre cualquier muerte. 

A continuación, la prohibición de la tortura y la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso, de los que este último está sujeto a algunas exclusiones como el trabajo en las prisiones, el servicio militar obligatorio y otros. 

A continuación, el derecho a la libertad y a la seguridad. Este artículo establece que "nadie podrá ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley". Estos casos incluyen la detención por orden judicial tras una condena, la detención de un menor con fines educativos, la detención tras el incumplimiento de una orden judicial y otros. Si entran en estas categorías, existen disposiciones complementarias. Por citar algunas, incluyen que se le comuniquen las razones por las que ha sido detenido y los cargos que se le imputan, así como que se le haga comparecer ante un tribunal sin demora.

A continuación, el derecho a un juicio justo y a no ser castigado sin ley, donde uno no puede ser castigado por algo que no es criminal, ni puede recibir un castigo más severo que el que requiere su delito. 

El derecho al respeto de la vida privada y familiar no garantiza un derecho a un resultado concreto (como la vida, la libertad, un juicio justo)) sino un derecho al respeto. En pocas palabras, el Estado no tiene por qué inmiscuirse en la vida privada y personal, salvo en el caso de que la injerencia sea conforme a la ley o esté dirigida a una de las exclusiones estatales especificadas, como en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública y su naturaleza (en el sentido de que debe ser necesaria, y no meramente deseable o razonable) para una sociedad democrática. 

La libertad de pensamiento, conciencia y religión es un derecho fundamental que debe protegerse, pero no debe ser absoluto. Los derechos del individuo deben contraponerse a los derechos de los demás, y eso exige que se establezca algún tipo de límite. Por ejemplo, ciertos actos son generalmente inaceptables, como los sacrificios humanos y la autoinmolación de viudas en las piras funerarias de sus maridos. También hay casos límite, como permitir a los presos rastafaris mantener sus rastas, pero no estar exentos de la prohibición del consumo de cannabis.

La libertad de reunión y asociación es importante, ya que la realización del hombre depende de la compañía y el apoyo de los demás, y es más eficaz hacer campaña en grupo por causas en las que los individuos creen. La Convención también establece el derecho a contraer matrimonio, pero hasta ahora no se ha interpretado que incluya a las parejas del mismo sexo. Enlaza con el siguiente artículo, que establece que el disfrute de los derechos y libertades establecidos en el Convenio se garantizará sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, color, lengua, religión, opinión política, [...] propiedad, nacimiento u otra condición. Hay que demostrar que se ha sido víctima de una discriminación prohibida en relación con uno o varios de los derechos establecidos en el Convenio. El amplio alcance de este artículo también pone de manifiesto el principio de igualdad ante la ley, especialmente porque las minorías impopulares son exactamente las personas a las que las cartas y las declaraciones de derechos pretenden proteger. 

En pocas palabras, el Estado de Derecho exige que la ley ofrezca una protección adecuada de los derechos humanos fundamentales

El sexto principio es la provisión de medios para resolver, sin costes prohibitivos ni retrasos excesivos, los litigios civiles de buena fe que las propias partes no puedan resolver. La asistencia jurídica, como dice el Dr. E. J. Cohn, es un servicio que los Estados modernos deben a sus ciudadanos por principio. El acceso a la justicia se ve obstaculizado por los gastos, así como por los retrasos. Debido a la escasa oferta y a la naturaleza profesional del trabajo, el coste tiende a ser elevado. Un aforismo conocido dice: "La justicia retrasada es la justicia denegada". Lo segundo agrava lo primero, ya que los retrasos se traducen en honorarios más elevados. Sin embargo, los retrasos no son en absoluto el resultado de la pereza. Por el contrario, pueden achacarse a 3 razones: el éxito de los tribunales (y por tanto el aumento de la carga de trabajo), la ampliación de la Comunidad, así como la carga de la traducción, que puede durar unos siete meses de media. 

El séptimo principio es el derecho a un juicio justo. Este derecho es aplicable en tres casos: juicios penales, acciones civiles y procedimientos mixtos. Las normas para garantizar la equidad incluyen la independencia e imparcialidad judicial, lo que significa que los jueces sólo sopesan los méritos jurídicos y fácticos del caso y nada más. En los casos penales, el juicio debe celebrarse y la sentencia debe dictarse en público. Después de todo, se presume que un acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, y por tanto debe ser tratado como tal. En los casos civiles, el litigio se lleva a cabo "con las cartas sobre la mesa", estando claras desde el principio las pretensiones del demandante y del demandado. Bingham escribe: "La línea de batalla debe dibujarse con cierta precisión antes de que se produzca el primer disparo en el tribunal". Naturalmente, esto incluye la divulgación de cualquier documento y las declaraciones de los testigos; las escenas dramáticas de testigos que llegan a última hora ya no existen. 

Por último, el octavo principio es que el Estado de Derecho exige el cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones en el derecho internacional como en el derecho nacional. El profesor Chesterman entiende el Estado de derecho internacional como "la aplicación de los principios del Estado de derecho a las relaciones entre los Estados y otros sujetos de derecho internacional". Los Estados miembros de las Naciones Unidas también deberían cumplir la Declaración del Milenio. El derecho internacional se cumple en gran medida debido a las normas que convienen a los países, de manera que son normas similares a las de un club de socios y no de propietarios. La tendencia a errar por el lado de la precaución, el hábito y las perspectivas similares y, sobre todo, la mera necesidad de cumplimiento son razones para el cumplimiento del derecho internacional. Además, los problemas transfronterizos exigen soluciones transfronterizas, que sólo pueden lograrse mediante un cuerpo coherente de normas internacionales aplicables. En particular, la idea errónea de que existe una brecha entre el derecho nacional y el internacional queda desmentida por la absorción osmótica del derecho internacional consuetudinario en el derecho nacional. Por tanto, esta interrelación demuestra que ambos están lejos de ser excluyentes. 

Estos 8 principios subyacen en gran medida a las democracias occidentales de hoy en día, y pretenden acabar con el concepto abstracto, o incluso portentoso, de "Estado de Derecho".

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