Prescripción en virtud de la legislación iraní
En principio, en el derecho civil iraní no existe un plazo de prescripción para presentar una demanda ante un tribunal o un arbitraje. Este procedimiento está en consonancia con la directiva del Consejo de Guardianes de la Constitución del Irán, de fecha 16 de febrero de 1983, en la que se dictaminó que la imposición de un plazo de prescripción de cualquier tipo para presentar una reclamación ante el tribunal se considera contraria a la sharia. Por lo tanto, sobre la base de esta directiva, si una persona tiene una reclamación civil de hace 50 años, sigue teniendo derecho a presentar una demanda por tal reclamación y, en consecuencia, el tribunal está obligado a escuchar la reclamación.
Sin embargo, hay dos excepciones a esta regla, como se indica a continuación:
El artículo 318 del Código de Comercio del Irán dispone que los tribunales no aceptarán demandas relativas a letras de cambio, pagarés y cheques emitidos por comerciantes con fines comerciales una vez transcurridos cinco años a partir de la fecha del acto de protesta o de la última acción judicial, a menos que haya habido un reconocimiento jurídico de la deuda, en cuyo caso el plazo de prescripción correrá a partir de la fecha de dicho reconocimiento. Según este artículo, si no ha habido protesta, el plazo de prescripción comenzará a correr a partir de la fecha de expiración del plazo de protesta. Cabe señalar que, incluso en tal situación, el titular de una letra de cambio o de un pagaré o de un cheque puede, mientras no haya expirado el plazo de prescripción aplicable a los bienes muebles, recuperar la cantidad de la persona que se ha beneficiado a su costa. (Artículo 319)
Otra excepción al principio de prescripción en materia civil y comercial es el artículo 36 de la Ley de seguros del Irán, que dispone que el plazo de prescripción de las reclamaciones derivadas de los contratos de seguros será de dos años, a partir de la fecha en que se acumule la causa de la acción.
Por el contrario, en materia penal, se aplica un estricto régimen de prescripción a los ta'zirat (castigo de los delitos a discreción del juez) y a los delitos perdonables, así como al enjuiciamiento de los delitos. Según el Código Penal del Irán recientemente promulgado (2013), el plazo de prescripción del ta'zirat y los delitos perdonables es de un año, a partir de la fecha en que se tiene conocimiento de ese delito. Además, si el enjuiciamiento de un delito dura más de 3 a 15 años (según el delito), debe detenerse por haber prescrito. Se exceptúan de ese plazo de prescripción los delitos relacionados con la seguridad nacional, los asuntos económicos con un monto de mil millones de riales y más, y los delitos relacionados con las drogas.
Por lo tanto, con arreglo a la legislación iraní, los asuntos civiles y comerciales no están sujetos a ningún plazo de prescripción, salvo los indicados en los artículos 318 y 319 del código de comercio del Irán, así como en el artículo 36 de la ley de seguros del Irán. Pero la prescripción es aplicable a una amplia gama de delitos en virtud del nuevo código penal de Irán de 2013.
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