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04 June 2020
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Pauta de la FIFA frente a la COVID-19 : Cuestiones legales

Un gran número de actividades se ven fuertemente afectadas, y el fútbol es una de ellas.

Con el fútbol prácticamente paralizado en todo el mundo, comienzan a aparecer conflictos:

¿Qué pasa con los derechos de televisión y/o los patrocinadores? ¿Qué pasa con los contratos de los jugadores que están a punto de expirar? ¿Qué pasa con los contratos de transferencia ya acordados y firmados? ¿Qué pasa con los salarios de los jugadores? ¿Qué pasará con los torneos? ¿Qué pasará con los mercados de transferencia? Y podríamos seguir y seguir.  

El 7 de abril de 2020, la FIFA publicó una serie de recomendaciones y directrices para abordar algunas de las cuestiones prácticas clave que surgen de la pandemia, especialmente en lo que respecta a los contratos de los jugadores y al sistema de transferencias.

Esto se ha hecho en consulta con diferentes partes interesadas a través de un grupo de trabajo presidido por el Vicepresidente de la FIFA y presidente de la Comisión de las Partes Interesadas del Fútbol de la FIFA, Vittorio Montagliani, y que incluye a representantes de clubes, jugadores, ligas, asociaciones nacionales y confederaciones. 

El objetivo de este artículo es tratar de aclarar cuál es la situación actual, qué es lo que la FIFA ha ordenado realmente y el análisis jurídico de la misma. Me limitaré a comentar sólo algunos de los aspectos más relevantes del documento emitido por la FIFA para no hacer el artículo muy extenso.

En primer lugar, debemos decir que el documento publicado por la FIFA no es obligatorio, ni tampoco resulta ser una modificación de su reglamento, sino que se trata de recomendaciones o directrices no vinculantes para que las asociaciones miembros (AM), los clubes y los jugadores/entrenadores puedan afrontar las diferentes decisiones que deben tomar ante la situación de pandemia y crisis sanitaria que estamos viviendo.

Por ello, la FIFA, en un escenario de gran complejidad, ha optado por hacer meras sugerencias o recomendaciones no vinculantes, en lugar de realizar cambios obligatorios en sus reglamentos.

Tanto la FIFA como las asociaciones médicas no pueden obligar a la prórroga de un contrato de trabajo, ya que, al ser meras asociaciones civiles sin ánimo de lucro, no pueden "legislar" sobre cuestiones que son de derecho común y de orden público, y deben limitarse a los temas de las competiciones que regulan. En cualquier caso, es muy común que las AMs y la FIFA regulen en exceso de sus competencias. No me sorprendería si alguna de las asociaciones modificara estas directrices en una norma interna de la federación. Si este es el caso, su legalidad debe ser analizada.

Por otro lado, aunque estas recomendaciones no son obligatorias, nos proporcionan una visión general de la posición que la FIFA defenderá ante posibles conflictos legales.

Con este enfoque, procederemos a analizar las diferentes recomendaciones hechas por la FIFA:

FUERZA MAYOR Y ESFUERZO COMPARTIDO

Al principio del documento, la FIFA define que las alteraciones causadas por la COVID-19 deben ser consideradas como un caso de fuerza mayor. Aunque esta definición es algo imprecisa, resulta importante y seguramente la veremos reflejada en las decisiones de las diferentes comisiones. Entendemos que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), si es necesario, adoptará la misma posición.

Sería impensable que alguien pudiera entender que esta crisis sanitaria no es considerada legalmente como un caso de fuerza mayor. En los próximos meses, los impactos de la COVID 19 serán cada vez más fuertes, lo que inevitablemente afectará el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de todos los participantes de la industria del fútbol.

Asimismo, la FIFA exige a las partes que sigan ciertas actitudes y comportamientos a la hora de afrontar esta crisis, que podemos resumir en el concepto de "esfuerzo compartido".

Observamos que requiere que todos los participantes cooperen y lleguen a soluciones justas y razonables para todas las partes. También requiere evitar las decisiones unilaterales, promoviendo así el diálogo y la negociación.

Aunque estas peticiones de la FIFA podrían considerarse una mera expresión de deseos, creo que deben analizarse como una definición jurídica en sí misma. Dado que la COVID-19 afecta a todas las partes y no sólo a una de ellas, creo que la FIFA requerirá un esfuerzo de todas las partes para alcanzar soluciones justas. Si bien es cierto que la fuerza mayor puede ser una excusa para cumplir con ciertas obligaciones, confío en que la FIFA aplicará el concepto de esfuerzo compartido, solicitando que cada parte haga su mejor esfuerzo para alcanzar acuerdos.

Es probable que la FIFA sea más flexible ante los incumplimientos debidos a la COVID-19, pero también analizará cuál fue la actitud de las partes y si cada una hizo su parte para resolver el conflicto.

EXPIRACIÓN Y NUEVOS ACUERDOS

Este es uno de los puntos más críticos y sobre el cual veremos el mayor número de conflictos. Asimismo, es el tema que generó el mayor número de artículos de opinión y un gran número de notas periodísticas, muchas de las cuales no hicieron más que aportar información falsa y mayor confusión.

La FIFA hizo una serie de recomendaciones con respecto a: I. los contratos de empleo que expiran en la fecha original de finalización de la temporada; II. los contratos de transferencia de préstamos (y los acuerdos de empleo relacionados) que expiran en la fecha original de finalización de la temporada; III. Los acuerdos de transferencia (permanentes y en préstamo) (y los acuerdos de empleo conexos) que deben comenzar en la fecha de inicio original de la siguiente temporada; IV. los acuerdos de empleo que deben comenzar en la fecha de inicio original de la siguiente temporada.

Muchos han dicho que la FIFA "amplió" la duración de los contratos hasta el final de la temporada o que "aplazó" la entrada en vigor de los nuevos contratos, hasta el final de la temporada. Esto es falso. Los acuerdos que expiran en una fecha determinada se mantendrán y los acuerdos de transferencia que ya han sido firmados siguen siendo plenamente válidos. Para prorrogar la validez de un contrato de trabajo o ampliar su fecha de inicio, será necesario llegar a acuerdos individuales, y cualquier norma federal que pretenda determinarlo de forma genérica y colectiva debe considerarse ilegítima.

La propia FIFA aclara que, por regla general, los contratos de trabajo se regirán por el derecho nacional y la autonomía contractual de las partes, y también recomienda:

  • Cuando un acuerdo expire en la fecha de finalización original de una temporada, dicha expiración se prorrogará hasta la nueva fecha de finalización de la temporada. 
  • Cuando un acuerdo deba comenzar en la fecha de inicio original de una nueva estación, tal comienzo se aplazará hasta la nueva fecha de inicio de una nueva estación. 
  • En caso de superposición de temporadas y/o períodos de inscripción, y a menos que todas las partes acuerden lo contrario, se dará prioridad al antiguo club para completar su temporada con su plantilla original, a fin de salvaguardar la integridad de una liga nacional, una competición MA y una competición continental.

Lo anterior se aplicará a los acuerdos de transferencia internacional por analogía. Además, para los acuerdos de transferencia internacional (ya sea una transferencia permanente o una transferencia en préstamo): 

  • Sin perjuicio de la modificación recomendada de las fechas de los acuerdos, todo pago que contractualmente sea exigible antes de la nueva fecha de inicio de un acuerdo deberá retrasarse hasta la nueva fecha de inicio de una nueva temporada o su primer período de registro.

En resumen, debemos señalar una vez más que los acuerdos NO se prorrogaron y/o retrasaron automáticamente por estas disposiciones de la FIFA y que aún se requieren acuerdos individuales para determinar esto. Se avecinan tiempos de grandes conflictos en relación con este punto.

En este punto, la FIFA entiende que muchos contratos no podrán ser cumplidos de la manera que las partes habían establecido de antemano debido a la COVID-19.

Por un lado, los Clubes se han visto seriamente afectados en su economía y, si esto continúa profundizándose, será peor. Por otro lado, los jugadores y entrenadores no pueden llevar a cabo sus tareas, lo que también afecta a otras formas de obtener ingresos (patrocinadores y acuerdos comerciales), así como deteriora la calidad de su rendimiento debido a la imposibilidad de completar su formación.

En este sentido, la FIFA exige a todas las partes que se atengan a lo establecido en sus reglamentos locales, pero, al mismo tiempo, recomienda alcanzar soluciones justas y equitativas para todas las partes, con el objetivo de: 1. garantizar que los jugadores y entrenadores reciban algún tipo de remuneración; 2. evitar litigios y resoluciones dispares de los distintos tribunales; 3. proteger la estabilidad contractual; y 4. evitar que los clubes entren en quiebra o desaparezcan.

Como hemos mencionado al principio del artículo, la posición adoptada por la FIFA es clara y así se verá en sus próximas resoluciones, ya que, aunque aplica la fuerza mayor al caso concreto, exige a las partes un esfuerzo compartido para alcanzar soluciones justas, equitativas y razonables. . Todos tienen que aportar algo.

En este sentido, la FIFA recomienda:

  • Se anima encarecidamente a los clubes y empleados (jugadores y entrenadores) a trabajar juntos para encontrar acuerdos colectivos apropiados a nivel de club o liga en relación con las condiciones de empleo para cualquier periodo en el que se suspenda la competición debido al brote de la COVID-19.
  • Dichos acuerdos deberían abordar, sin limitación alguna: la remuneración (en su caso, aplazamientos y/o limitación de salarios, mecanismos de protección, etc.) y otros beneficios, programas de ayuda del gobierno, condiciones durante las prórrogas de los contratos, etc. 
  • Cuando existan los interlocutores sociales pertinentes, se debe llegar a un acuerdo dentro de las estructuras del ACB u otro mecanismo de convenio colectivo.

Las decisiones unilaterales de modificar los acuerdos sólo se reconocerán cuando se adopten de conformidad con la legislación nacional o se permitan dentro de las estructuras del ACB u otro mecanismo de convenio colectivo. Donde: 

  • Los clubes y los empleados no pueden llegar a un acuerdo, y b. la legislación nacional no aborda la situación o los convenios colectivos con un sindicato de jugadores no son una opción o no son aplicables, 
  • Las decisiones unilaterales de modificar los términos y condiciones de los contratos sólo serán reconocidas por la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (RDC) o la Comisión del Estatuto del Jugador (CPE) cuando se hayan tomado de buena fe, sean razonables y proporcionadas. Al evaluar si una decisión es razonable, la CRD o la CSP pueden considerar, sin limitaciones:
    • Si el club ha intentado llegar a un acuerdo mutuo con su(s) empleado(s); 
    • La situación económica del club; 
    • La proporcionalidad de cualquier enmienda al contrato; 
    • Los ingresos netos del empleado después de la enmienda del contrato;
    • Si la decisión se aplicaba a toda la plantilla o sólo a empleados específicos
  • Por otra parte, todos los acuerdos entre clubes y empleados deben "suspenderse" durante cualquier suspensión de las competiciones (es decir, la suspensión de las actividades futbolísticas), siempre que se mantenga una cobertura de seguro adecuada y se puedan encontrar acuerdos alternativos adecuados de apoyo a los ingresos de los empleados durante el período en cuestión.

Como vemos, la FIFA entiende que el problema es complejo y pide la colaboración de TODAS las partes, utilizando el sentido común y la buena fe. Veremos lo que sucede en los próximos días y si los casos llegan a la órbita de la FIFA, en cuyo caso será posible evaluar si es o no competente jurisdiccionalmente para entender tales conflictos.

 PERÍODOS DE REGISTRO ("VENTANAS DE TRANSFERENCIA")

La FIFA da plena libertad a las asociaciones miembros para determinar las fechas de finalización de las competiciones, así como la duración de los períodos de inscripción. Todas las solicitudes de ampliación o modificación de los periodos de inscripción ya iniciados serán aprobadas, siempre que su duración se ajuste al límite máximo (es decir, 16 semanas) establecido en la RSTP.

Es importante señalar que también se pone de relieve la pertinencia de poner fin a las competiciones, ya que muchos han estado considerando la posibilidad de cancelarlas, de la misma manera que ha sucedido en otros deportes.

Asimismo, sostiene que se debe permitir la inscripción de los contratos de los jugadores fuera del período de inscripción establecido por la Federación, en caso de que su contrato haya expirado o haya sido rescindido como consecuencia de la COVID-19.

OTRAS CUESTIONES REGLAMENTARIAS 

LIBERACIÓN DE JUGADORES A LOS EQUIPOS DE LA ASOCIACIÓN

En este sentido, estableció una dispensa para que los AM cumplan con los requisitos establecidos en los artículos. 1 (fútbol masculino), 1 bis (fútbol femenino) y 1 ter (fútbol sala) del anexo 1 del RETJ que obligan a los clubes a transferir sus jugadores a las selecciones nacionales. Por otra parte, si un club acepta ceder un jugador inscrito a un equipo de la asociación, el jugador puede rechazar la convocatoria. 

Esta excepción sólo está disponible, por el momento, para las fechas internacionales previstas del 23 al 31 de marzo de 2020 y del 1 al 9 de junio de 2020 (calendario internacional masculino), del 6 al 15 de abril de 2020 y del 1 al 10 de junio de 2020 (calendario internacional femenino) y del 6 al 15 de abril de 2020 (calendario internacional de futsal).

PRÉSTAMOS

La FIFA ha aplazado la entrada en vigor de la limitación del número de préstamos que pueden hacer los clubes según la última modificación del RETJ que estaba prevista para el 1 de julio de 2020. No hay una fecha determinada para que entren en vigor.

EJECUCIÓN DE LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LA RTC, EL PSC O EL COMITÉ DISCIPLINARIO EN EL CONTEXTO DE LOS ASUNTOS DEL RSTP

Aunque la FIFA entiende que las partes están atravesando una situación económica compleja, determinó que la ejecución de las decisiones económicas establecidas por la Cámara de Resolución de Disputas, la Comisión del Estatuto del Jugador o la Comisión Disciplinaria NO se suspenden. En caso de que no se respeten estas decisiones, la FIFA seguirá aplicando el arte. 15 del Código Disciplinario de la FIFA.

PRÓRROGA DE LOS PLAZOS EN LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA FIFA

Por regla general, las solicitudes de prórroga de un plazo se tratan caso por caso. Las solicitudes específicas relacionadas con la COVID-19 deben, en principio, ser aceptadas. Se ha decidido que el plazo máximo puede prorrogarse hasta 15 días, previa solicitud de la parte respectiva. 

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