04 February 2022
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Nuevas regulaciones emergentes del ESG

En todo el mundo, los gobiernos están impulsando el cambio en la esfera de los ASG y exigiendo una mayor responsabilidad en este ámbito.  Los reguladores están respondiendo a las preocupaciones de los inversores y los consumidores sobre el "lavado de cara" y el "lavado verde" de las empresas, creando una mayor responsabilidad y coherencia en los marcos de información y los requisitos de cumplimiento.  Este artículo resumirá las nuevas y emergentes leyes y reglamentos en materia de ASG, y cómo estos cambios están configurando la forma en que operan las empresas.  

 

1. LOS PRIMEROS EN LANZARSE

1.1 La Unión Europea ha sido, en muchos aspectos, la primera en actuar en el esfuerzo mundial por legislar en materia de ASG.  Mientras que esto está obligando a las empresas a hacer un balance de su impacto ASG para cumplir con los requisitos de información, estos desarrollos muestran un fuerte enfoque en la evaluación de la sostenibilidad dentro de la UE.

1.2 Regulación de la taxonomía

(a) El Reglamento (UE) 2020/852 (el "Reglamento sobre la taxonomía") establece una taxonomía como marco para fomentar la inversión sostenible. El Reglamento sobre la taxonomía (en vigor a partir del 1 de enero de 2022 para las disposiciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y del 1 de enero de 2023 para todas las demás disposiciones) abordará el uso del agua, la transición a una economía circular, la prevención y el control de la contaminación, y la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. También modifica el Reglamento de Divulgación, que obliga a las empresas de inversión a divulgar su enfoque en materia de ASG en sus sitios web y en las divulgaciones precontractuales y periódicas.  

(b) La taxonomía permite a los participantes en los mercados financieros y a las autoridades europeas evaluar si determinadas actividades económicas son "sostenibles" en función de uno o varios de los seis objetivos de sostenibilidad. Las actividades económicas deben cumplir cuatro condiciones en relación con esos objetivos para ser consideradas ambientalmente sostenibles. Estas condiciones incluyen la evaluación de si la actividad económica contribuye sustancialmente a uno o más de los objetivos de sostenibilidad y si la actividad cumple con las salvaguardias mínimas especificadas que se enumeran en el Reglamento sobre la taxonomía.

 

 

1.3 Modificaciones de la MiFID, la AIFMD y los OICVM

(a) La Comisión Europea ha introducido una serie de proyectos de medidas que modifican la Directiva Delegada MiFID, el Reglamento de Organización de la MiFID, el Reglamento de Nivel 2 de la AIFMD y la Directiva de Aplicación de la UCITS (en vigor a partir de agosto de 2022 y de noviembre de 2022 para las medidas de gobernanza de productos de la MiFID).  Estas leyes se modifican para, entre otras cosas

(i) actualizar las políticas de organización interna y de gestión de riesgos de los inversores;

(ii) actualizar los procesos de diligencia debida;

(iii) integrar la formación sobre el riesgo de sostenibilidad; y

(iv) actualizar los procesos de idoneidad para incluir las preferencias de sostenibilidad.

1.4 Divulgación de la normativa de la SEC 

(a) Los Estados Unidos también han introducido cambios en su régimen de divulgación de información relacionada con el clima, ya que la Comisión de Valores de los Estados Unidos (SEC) ha propuesto normas que exigen a las empresas estadounidenses que cotizan en bolsa una mayor divulgación de información relacionada con el clima. Esto supuso un paso decisivo en el creciente interés por la sostenibilidad y las cuestiones climáticas.  

 

2. DILIGENCIA DEBIDA EN LA CADENA DE SUMINISTRO

2.1 En Francia, la ley sobre el deber de vigilancia establece una obligación jurídicamente vinculante para que las empresas matrices identifiquen y prevengan los impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente que se derivan de ellas mismas, de las empresas que controlan y de las actividades de los subcontratistas y proveedores con los que tienen una relación comercial establecida. Por ello, las empresas más grandes de Francia evaluarán estos riesgos en el marco de planes anuales de vigilancia pública.

2.2 Del mismo modo, Alemania ha adoptado la "Ley sobre la diligencia debida de las empresas en las cadenas de suministro" (en vigor a partir de 2023), que obliga a las grandes empresas con sede en Alemania a garantizar el respeto de los derechos humanos en toda su cadena de suministro.  Las empresas estarán obligadas a analizar los riesgos para los derechos humanos, a prevenir las violaciones y a ofrecer soluciones, así como a crear procedimientos de denuncia. Estas obligaciones están respaldadas por multas severas en caso de incumplimiento y responsabilidades sin límite para permitir la aplicación privada.

2.3 El Reino Unido ha seguido su ejemplo con la Ley de Medio Ambiente de 2021 (en vigor a partir de noviembre de 2021), que forma parte de un nuevo marco jurídico para la protección del medio ambiente, dado que el Reino Unido ya no está sometido a la legislación de la UE después del Brexit. El proyecto de ley incluye disposiciones para mejorar la calidad del aire y del agua, proteger la vida silvestre, garantizar que las empresas cumplan con las leyes locales y establecer restricciones a la deforestación ilegal al obligar a las grandes empresas (con un volumen de negocios determinado) a evaluar su cadena de suministro.  

2.4 El Gobierno británico también ha anunciado que el Reino Unido hará totalmente obligatorias las divulgaciones financieras relacionadas con el clima, a través del Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima ("TCFD").  El régimen de divulgación de la TCFD, que es aplicable a todas las empresas registradas en el Reino Unido, a los asesores e instituciones financieras, a las aseguradoras, a los planes de pensiones y a otras organizaciones, abarca también la cadena de suministro y/o de valor de las instituciones. El TCFD (en vigor a partir de abril de 2022) demuestra que se está avanzando activamente hacia la exigencia de una responsabilidad específica a las empresas.

 

 

3. ABORDAR EL CAMBIO CLIMÁTICO

3.1 La legislación medioambiental ha sido una de las áreas de la legislación sobre ASG que más rápido ha evolucionado recientemente, y los gobiernos de todo el mundo están despertando al enorme interés público por abordar el cambio climático. En particular, a raíz de la COP26, más países se han comprometido a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a cero neto para mediados del siglo XXI. No sólo los gobiernos sienten la presión de reducir las emisiones, ya que las empresas también están obligadas por ley a alcanzar el nivel cero.

3.2 El Pacto Climático de Glasgow 

(a) El Pacto Climático de Glasgow fue el principal resultado de las negociaciones de la COP26. El Pacto exige a las Partes (que son los 197 Estados que forman parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) que se comprometan a adoptar medidas y políticas climáticas. Entre otras cosas, el pacto obliga a los países a revisar y reforzar los objetivos, a acelerar los esfuerzos para la "eliminación gradual de la energía del carbón" y a reducir las emisiones globales de dióxido de carbono. Se espera que el Pacto repercuta en las empresas a medida que los gobiernos legislen para intentar cumplir estos compromisos.  

3.3 Sistemas de comercio de emisiones

(a) Una tendencia reciente en la política climática ha sido la introducción de regímenes de comercio de derechos de emisión, en virtud de los cuales las empresas participantes deben cumplir con sus obligaciones de emisión. La novedad más reciente es el establecimiento del mercado mundial de compensaciones y emisiones de carbono en la COP26, que dará cumplimiento al artículo 6 del Acuerdo de París. Dado que las empresas están obligadas por ley a alcanzar el nivel cero, la entrada voluntaria en los mercados de carbono probablemente hará que este objetivo sea alcanzable, en particular para las empresas con una elevada producción de emisiones en los sectores de la energía y el transporte.  Se espera una mayor claridad sobre la normativa del mercado de emisiones a su debido tiempo.    

 

4. RESPONSABILIDAD CORPORATIVA

4.1 Conducta empresarial

(a) Varios países han tomado recientemente medidas para fomentar la transparencia y el buen gobierno corporativo. Por ejemplo, el Código belga de gobierno corporativo, que se aplica a las empresas belgas que cotizan en un mercado regulado, incluye disposiciones que fomentan la independencia de los miembros del Consejo, la transparencia de los procedimientos de gobierno y la igualdad de trato de los accionistas.  

(b) En el Reino Unido, el Consejo de Información Financiera publicó el Código de Administración del Reino Unido, que establece buenas prácticas para los inversores institucionales sobre el compromiso con las empresas participadas. Entre otras cosas, los inversores institucionales deben establecer directrices sobre cómo se comprometerán con una empresa participada en relación con diversos riesgos relacionados con las cuestiones ASG. En cambio, los Estados Unidos han sido mucho menos proclives a adoptar requisitos de información específicos en materia de ASG, y en su lugar sólo se exige la divulgación de los riesgos ASG si éstos son "importantes".

(c) En el Reino Unido, la responsabilidad también se está convirtiendo en obligatoria en el mundo de las pensiones tras la aplicación de la Ley de Planes de Pensiones de 2021.  La Ley permite al gobierno regular cuándo y cómo se debe exigir a los planes de pensiones que adopten requisitos de gobernanza mejorados y que informen en línea con las recomendaciones del TCFD. Los fideicomisarios de los planes de pensiones tendrán que establecer una gobernanza, una estrategia y una gestión de riesgos eficaces, así como una métrica de acompañamiento en relación con los riesgos y las oportunidades climáticas. Actualmente, la ley sólo afecta a los planes de pensiones más grandes, y el Gobierno estudiará si incluye a los planes más pequeños en 2023.

El mundo de la ley ESG está ganando impulso y presenta retos y oportunidades para todas las empresas. Hogan Lovells tiene una gran experiencia en estos campos y puede ayudarle a navegar en estos tiempos de cambio.  Póngase en contacto con nosotros para obtener más información.

Sobre el autor

Adrian lleva más de 30 años en Hogan Lovells y es miembro del Consejo Global de Hogan Lovells desde 2018. También es un intraemprendedor e innovador en serie. Durante diez años codirigió nuestra Práctica de Infraestructura, Energía, Recursos y Proyectos con la misión de mejorar la igualdad global de acceso a los servicios de infraestructura y energía.

Inspirado por el premio Nobel Mohammed Younis y el movimiento de las microfinanzas, Adrian se centra en cambiar el mundo de los negocios para mejor. Después de cofundar la práctica de Impacto Social, se unió al Consejo de Impacto Social del Foro Económico Mundial para promover mejores negocios e impacto social a nivel mundial. Trabaja con gobiernos de todo el mundo, organizaciones de impacto como Ashoka y grandes clientes corporativos, y es miembro del Grupo de Finanzas Verdes y Sostenibles de CityUK.

En la actualidad, Adrian lidera nuestra práctica de ESG, trabajando con los gobiernos mundiales para fomentar el cambio del marco legal, creando diversas estructuras de equipo no jerárquicas que se apoyan en la colaboración y la inspiración con un énfasis en la disrupción y la búsqueda del perdón, no del permiso.

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