La IBA urge a los Estados Miembros de las Naciones Unidas más protección para los abogados
La International Bar Association (IBA) ha lanzado un comunicado dirigido a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a apoyar la United Nations Basic Principles on the Role of Lawyers (UN Basic Principles).
Por medio de este llamamiento, la IBA quiere que se protege la justicia para los profesionales del sector legal, así como los derechos humanos inherentes. Es por ello por lo que esta call for action ha sido firmada por 50 actores en el sector legal (como bar associations, law societies, e internacionales como nacionales organizaciones de abogados provenientes de diferentes países del mundo).
El presidente de la IBA, Horacio Bernardes Neto (que a su vez es senior partner de Motta Fernandes Advogados en Brasil) ha enunciado los siguientes comentarios al respecto:
"Los Principios Básicos de las Naciones Unidas constituyen el conjunto internacional más completo de directrices destinadas a salvaguardar el funcionamiento independiente de la profesión jurídica. Deben recibir más reconocimiento y apoyo de la comunidad mundial, especialmente en un momento en que se intensifica la lucha por mantener el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos intactos". Añadió: "La creciente frecuencia mundial de ataques contra abogados individuales, así como la independencia de la profesión jurídica, es profundamente preocupante para la IBAHRI. Instamos a los gobiernos a que reconozcan de manera firme e inequívoca que los abogados (que son y deben seguir siendo independientes) nunca deben ser identificados con sus clientes".
La UN Basic Principles fueron adoptadas en 1990 a través del 8th Congress on the Prevention of Crime and the Treatment of Offenders.
Las medidas propugnadas en el comunicado destacamos las siguientes:
- Adoptar mecanismos eficaces y creativos para responder a las nuevas realidades y amenazas contra los abogados y la profesión jurídica y, en la ley y en la práctica, cumplir, codificar y aplicar plenamente los Principios Básicos, así como otras normas y estándares nacionales e internacionales relativos a la independencia y las funciones de los abogados.
- Garantizar el acceso rápido, práctico y efectivo a una representación jurídica independiente, sin discriminación, a todas las personas que se encuentren en su territorio, incluso desde las primeras etapas de las actuaciones penales y durante todo el proceso. Toda limitación del acceso a la representación jurídica debe ser compatible con las normas internacionales de derechos humanos.
- Asegurar a todos los abogados, en el ejercicio de su profesión, garantías de protección contra todo tipo de injerencia de agentes estatales y no estatales, según lo dispuesto en los Principios 16 y 17. Los Estados deben ser proactivos en la prestación de protección y salvaguardias adicionales a los abogados que ejercen su profesión y que podrían ser objeto de ataques específicos por parte de diversos agentes estatales y no estatales cuando, por ejemplo, representen a ciudadanos o causas impopulares o contrarias al gobierno; cuando se invoquen denuncias de amenazas a la seguridad nacional; o cuando se socave el estado de derecho. Los propios abogados deben tener garantizado en todo momento el derecho a la representación, a un juicio justo y a las debidas garantías procesales.
- Asegurar que el principio de la independencia de la profesión jurídica y los correspondientes principios de no identificación de los abogados con sus clientes y/o causas (Principio 18) y la inmunidad civil y penal de los abogados para las declaraciones pertinentes hechas de buena fe en los alegatos escritos u orales (Principio 20), nunca se deroguen como garantías absolutas.
- Asegurar que las garantías para los abogados que les permitan funcionar eficazmente en su profesión, incluido el privilegio entre abogado y cliente; el derecho del abogado a una oportunidad, un tiempo y unos medios adecuados para reunirse y comunicarse libremente y con plena confidencialidad con sus clientes, incluso en el caso de clientes detenidos; el derecho de los abogados a percibir unos honorarios razonables por su trabajo; y la capacidad del abogado de viajar y consultar libremente con su cliente, nunca se vean limitadas por ninguna ley o disposición interna, salvo en circunstancias excepcionales justificadas por el interés de la justicia.
- Reconocer y promover el derecho de los abogados a formar asociaciones profesionales independientes y autónomas de abogados accesibles a todos los miembros de la profesión, como guardianes de los valores fundamentales de la profesión jurídica y garantizar la protección de esa independencia, incluso mediante la legislación interna.
- Garantizar el derecho de los abogados y las asociaciones profesionales de abogados a participar en el proceso legislativo en lo que respecta a la profesión jurídica y el acceso a la justicia, y respetar y proteger los derechos de los abogados a la libertad de opinión y expresión, incluso a través de los medios de comunicación social, en su función de críticos de la administración de justicia.
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