Sudáfrica



31 May 2020
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Fuerza mayor durante el confinamiento en Sudáfrica

El anuncio del Presidente Cyril Ramaphosa de que Sudáfrica acaba de entrar en un período de bloqueo de 21 días para mitigar los efectos de la pandemia mundial de la Covid-19 sin duda perturbará nuestra economía. Las bodas y otros eventos no pueden continuar, los bienes no pueden ser producidos y entregados a tiempo, y muchos servicios ya no pueden ser prestados. 

Las partes en los contratos cuyas obligaciones son ahora difíciles o imposibles de cumplir debido al bloqueo se preguntan si están exentas de sus obligaciones contractuales debido a ello. Por ejemplo, ¿qué pasa si su edificio de oficinas ya no es accesible? ¿Sigue teniendo la obligación de pagar el alquiler? Ha pagado por un lugar de la boda pero la boda no puede continuar. ¿Puede recuperar su pago?

Tratamos brevemente la posición bajo contrato y en ausencia de contrato en este artículo. 

Fuerza Mayor 

La posición de las partes contratantes con la previsión de incluir una cláusula de fuerza mayor en su contrato se regulará por esa cláusula. Una fuerza mayor - o vis mayor - es una fuerza o un evento o circunstancia superior que está fuera del control de las partes contratantes y como resultado de la cual el cumplimiento contractual es imposible. Es un acto de Dios o del hombre que es imprevisto o imprevisible para cualquiera de las partes contratantes. La fuerza mayor normalmente pone fin a las obligaciones contractuales, pero la posición jurídica concreta entre las partes contratantes dependerá de su intención expresada en la cláusula de fuerza mayor de su contrato. 

Cláusulas de fuerza mayor

Las partes que desean proteger sus intereses y regular su posición jurídica suelen incluir en su contrato una cláusula de fuerza mayor que puede establecer:

1. Lo que constituye un caso de fuerza mayor;

2. El efecto de la fuerza mayor en las obligaciones contractuales, ya sea la terminación o la suspensión temporal de las obligaciones de cualquiera de las partes; 

3. El procedimiento para invocar la cláusula de limitación de la responsabilidad por incapacidad de cumplir en los términos del acuerdo;

4. Un período acordado durante el cual el incumplimiento será aceptable y las consecuencias de la expiración de ese período;

Un ejemplo de cláusula de fuerza mayor es:

"En caso de fuerza mayor, el contrato se suspenderá durante todo el período en que se produzca la fuerza mayor. Si el suceso supera los 6 (seis) meses, cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato mediante una notificación por escrito a la otra parte".

De acuerdo con la doctrina de la libertad de contacto, las partes son libres de adaptar la cláusula a sus necesidades y a su industria específica. Una cláusula de fuerza mayor bien construida puede eliminar gran parte de la incertidumbre que puede surgir en caso de que se produzca un caso de fuerza mayor. Las partes deben ser tan detalladas como sea posible en la construcción de la cláusula. Las cláusulas vagas de fuerza mayor están sujetas a las normas de interpretación, que pueden tener un resultado no deseado para una o ambas partes o frustrar el alivio por completo. Los sucesos típicos que se clasifican como acontecimientos de fuerza mayor son:

- Huelgas, cierres patronales o disturbios;

- Actos de dios, fuego, tormenta, terremotos;

- Actos de Estado

- Avería, mal funcionamiento o daños en plantas, maquinaria, equipos o instalaciones;

- Epidemias o cuarentenas;

- Retraso, escasez, falta o interrupción de los suministros de electricidad, gas, agua, equipo, combustible y otros materiales;

- Cierre de carreteras o falta de acceso a las mismas; y

- Incapacidad de obtener o renovar los permisos o licencias requeridos.

En ausencia de una cláusula de fuerza mayor, la posición se regula por el principio de derecho común de "imposibilidad superveniente de cumplimiento". La imposibilidad que surge después de la celebración de un contrato se denomina imposibilidad superveniente de cumplimiento, lo que significa que el cumplimiento se ha hecho objetivamente imposible sin culpa del deudor como resultado de un acontecimiento inevitable e imprevisto.

El efecto de la imposibilidad superveniente de cumplimiento

La imposibilidad superpuesta de cumplimiento afecta tanto a la obligación que se ha hecho imposible como a las contra-obligaciones. Si la imposibilidad es permanente, por lo general excusa al acreedor para no cumplir con cualquier contra-obligación y las obligaciones se extinguen por ambas partes. Si el vendedor, objetivamente y sin culpa por su parte, no puede efectuar la entrega, el comprador no tiene que efectuar el pago. Si el proveedor de servicios no puede entregar el servicio, el cliente no está obligado a realizar el pago. La restitución de lo que se haya realizado en virtud del contrato debe tener lugar, lo que puede ser exigido por una acción de enriquecimiento.

Si la imposibilidad es temporal o parcialmente imposible, las circunstancias del caso determinarán el efecto sobre las obligaciones contractuales. Es posible que una prestación sea divisible, en cuyo caso el deudor sólo quedará liberado de las partes de la obligación que se hayan hecho imposibles de cumplir. 

Requisitos para la imposibilidad superveniente de cumplimiento

Se deben cumplir dos requisitos para que la imposibilidad de cumplimiento sobrevenida pueda dar por terminado un contrato:

- La ejecución debe ser objetivamente imposible; y

- La imposibilidad debe ser inevitable para una persona razonable.

La imposibilidad objetiva significa que debe ser imposible que alguien cumpla el contrato; no basta con que sea imposible para la parte contratante concreta. Tampoco basta con que la ejecución se haya vuelto difícil o costosa. El segundo requisito significa que la imposibilidad no puede ser debida a ninguna de las partes contratantes, sino que debe ser atribuible a cualquier acto inevitable de la naturaleza o de los seres humanos. Entre ellos se incluyen los actos de Estado, como un gobierno declarado en quiebra.

Conclusión

Sugerimos a toda parte contratante que desee recurrir a una cláusula de fuerza mayor o a la imposibilidad superpuesta de cumplimiento que busque asesoramiento jurídico antes de llegar a ninguna conclusión y que evite las acciones basadas en el incumplimiento del contrato. Su asesor jurídico le aconsejará sobre su posición legal en función de sus circunstancias específicas y las disposiciones de su contrato. 

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