Sudáfrica



10 June 2020
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El impuesto sobre la renta y las donaciones para las organizaciones de beneficio público que proporcionan ayuda en el desastre de COVID-19

Se han puesto a disposición de los donantes y de las organizaciones de beneficio público (OBP) que reúnan los requisitos necesarios, medidas de alivio del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las donaciones, establecidas para ayudar a las actividades de socorro en caso de desastre de la COVID-19.  

La desgravación fiscal incluye: 

1. Una exención del impuesto sobre la renta de los ingresos y devengos de la OBP (excepto de ciertas empresas y actividades comerciales); 

2. Una exención del impuesto sobre las donaciones en las donaciones hechas a o por la OBP; y 

3. Las donaciones hechas a un PBO serán deducibles de impuestos en las manos del donante.  (La cantidad de donaciones deducibles de impuestos permitidas en cualquier año de evaluación se limita al 10% de los ingresos imponibles de ese donante). 

El Proyecto de Ley de Alivio Fiscal para la Gestión de Desastres, publicado por el Tesoro Nacional el 1 de abril de 2020 para su comentario público, propone una serie de enmiendas para prever el alivio fiscal de la COVID-19, para su promulgación retrospectiva cuando el Parlamento se reúna a finales de este año. 

 Los fondos de socorro en casos de desastre de la COVID-19 se considerarán, previa solicitud y aprobación del Comisionado para el SRAS, como OBP según lo previsto en la Ley del impuesto sobre la renta y estarán sujetos a los mismos criterios prescritos en la Ley para todas las OBP, sobre la base siguiente 

a. La aprobación como OBP en virtud de los artículos 30 y 18A de la Ley sólo se aplicará durante un período limitado de 4 meses, del 1º de abril de 2020 al 31 de julio de 2020.

b. Los ingresos y devengos de los fondos de socorro en casos de desastre de la COVID-19 estarán exentos del impuesto sobre la renta.  

c. Las donaciones hechas a o por los fondos de alivio de desastres de la COVID-19 estarán exentas del impuesto a las donaciones. 

d. El fondo de alivio del desastre de la COVID-19 también calificará para la aprobación en términos de la sección 18A con respecto a las donaciones hechas a él.

e. Las donaciones hechas a un fondo de socorro en casos de desastre de la COVID-19 tendrán derecho a una deducción fiscal en manos del donante, con sujeción a la limitación prevista en la sección 18A (en ella se dispone que el donante podrá deducir en cualquier año de evaluación el monto de las donaciones hechas por esa persona, con un límite del 10% de los ingresos imponibles de ese donante antes de una deducción en virtud de la sección 18A o una deducción en virtud de la sección 6quat). 

Transferencia de activos de los fondos de socorro en casos de desastre de COVID-19 

Las disposiciones establecidas en el proyecto de ley de alivio fiscal para la gestión de desastres dejarán de aplicarse al fondo de socorro en casos de desastre de la COVID-19 al final del período de cuatro meses.

Cuando el fondo de socorro en casos de desastre no se haya disuelto y sus activos no se hayan distribuido el 31 de julio de 2020 o antes de esa fecha, el proyecto de ley de alivio tributario para la gestión de desastres considerará que la OBP es una entidad de financiación de pequeñas empresas, como se contempla en el artículo 30C de la Ley del impuesto sobre la renta.

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